Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 20

Artículo 20.- Se podrá declarar que un Ayuntamiento ha desaparecido, por la renuncia o la falta absoluta de la mayoría de sus miembros o no sea posible el ejercicio de sus funciones conforme al orden Constitucional Federal o Estatal.

(Se deroga, Decreto 219, Periódico Oficial No. 101, de fecha 04 de mayo de 2020)

Artículo 21 – Se deroga.

(Se deroga, Decreto 219, Periódico Oficial No. 101, de fecha 04 de mayo de 2020)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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