Artículo 20.- Se podrá declarar que un Ayuntamiento ha desaparecido, por la renuncia o la falta absoluta de la mayoría de sus miembros o no sea posible el ejercicio de sus funciones conforme al orden Constitucional Federal o Estatal.
(Se deroga, Decreto 219, Periódico Oficial No. 101, de fecha 04 de mayo de 2020)
Artículo 21 – Se deroga.
(Se deroga, Decreto 219, Periódico Oficial No. 101, de fecha 04 de mayo de 2020)