Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 193

Artículo 193.- De todas las elecciones que se celebren para designar a los cuerpos directivos de los diferentes consejos, se levantara acta circunstanciada de la cual se enviara copia al Presidente Municipal para su registro y el reconocimiento legal de los consejales electos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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