Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 194

Artículo 194.- Cada Consejo de Participación y Cooperación Vecinal tiene la obligación de celebrar sesiones ordinarias cuando menos una vez al mes y las extraordinarias que considere necesarias.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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