Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 196

Artículo 196.- Todos los Consejos de Participación y Colaboración vecinal, se integrarán válidamente con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría simple de sus asistentes. La misma regla se observará para las sesiones de los órganos directivos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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