Artículo 203.- Son atribuciones del comité o de los consejos de participación y colaboración vecinal de manzana, o unidad habitacional:
I.- Designar por elección directa y secreta a quienes los representen legalmente;
II.- Promover la armonía y la unión entre las familias de las aceras que forman la manzana o que viven en la unidad habitacional;
III.- Recibir información trimestral del ayuntamiento o del Presidente Municipal sobre la prestación de los servicios públicos que se otorguen en su circunscripción territorial;
IV.- Hacer del conocimiento del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, directamente o a través del consejo de participación o colaboración de colonia o barrio, las deficiencias o anomalías en la prestación de los servicios públicos; sugiriendo las medidas que se estimen convenientes para el mejoramiento de dichos servicios; así como las denuncias o quejas que tuvieren contra la conducta de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones;
V.- Conocer oportunamente los programas de obras y servicios que afecten a su circunscripción territorial y proponer adiciones o modificaciones sobre los mismos; VI.- Proponer medidas que tiendan a garantizar la seguridad de los habitantes que residan en su circunscripción territorial;
VII.- Coadyuvar con las autoridades municipales en la vigilancia de la prestación de los servicios públicos concesionados o arrendados e informar de las irregularidades debidamente comprobadas que detecten;
VIII.- Cooperar en caso de emergencia o cuando sea requerida su colaboración y participación por las autoridades municipales, especialmente en campañas de forestación, reforestación, combate a la tala inmoderada de los bosques, prevención y combate de incendios forestales y agrícolas;
IX.- Las demás que le confieran esta ley, los reglamentos y bandos y otras disposiciones legales aplicables.