Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 204

Artículo 204.- Son atribuciones de los consejos de participación y colaboración de colonia, barrio, ranchería, caserío o paraje, o de su junta directiva:

I.- Designar de entre sus miembros por votación directa de las dos terceras partes de sus integrantes, a la junta directiva que los represente legalmente;

II.- Mantener actualizado el directorio de los comités de manzana o unidad habitacional de su jurisdicción;

III.- Recibir información trimestral del ayuntamiento, sobre la prestación de los servicios públicos que se realizan en la colonia, barrio, ranchería, caserío o paraje que representen;

IV.- Hacer del conocimiento del Ayuntamiento o del Presidente Municipal las anomalías o deficiencias que en la prestación de los servicios públicos les comuniquen los comités de manzana o unidad habitacional; así como las denuncias o quejas que reciban;

V.- Dar a conocer directamente o a través de la asociación del consejo, ciudad o pueblo, las anomalías en la prestación de los servicios públicos, las deficiencias que existan en los trámites administrativos, así como las conductas indebidas de los servidores públicos del municipio;

VI.- Proponer al Ayuntamiento o al Presidente Municipal las medidas que estimen convenientes para mejorar la prestación de los servicios públicos, así como aquellas encaminadas a la mejor seguridad de los habitantes de la colonia o barrio que representen;

VII.- Las demás que le confiera esta ley, los reglamentos, bandos municipales, otras disposiciones legales aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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