Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 206

Artículo 206.- Son atribuciones del Consejo de Participación y Colaboración vecinal del Municipio o de su directiva; además de todas las expresamente establecidas en los tres artículos anteriores:

I.- Designar libremente a los miembros de su directiva para que los represente legalmente;

II.- Representar legalmente a todos los consejos del municipio;

III.- Establecer los lineamientos generales y las bases de organización y funcionamiento de los Consejos de Participación y Colaboración Vecinal;

IV.- Proponer que determinada actividad se declare servicio público por considerarse de interés social y utilidad pública;

V.- Informar al ayuntamiento de los problemas de carácter social, económico, político, cultural, demográfico, de seguridad pública y de salubridad, del municipio, con base en los informes o estudios que rinda la asociación del consejo de ciudad o pueblo;

VI.- Visitar las instalaciones penitenciarias e informar al ayuntamiento sobre sus funcionamientos, proponiendo las medidas que pudieran corregir las irregularidades;

VII.- Llevar el registro de los consejos del municipio así como el directorio de los integrantes de los órganos directivos;

VIII.- Recomendar que algún servicio público proporcionado por un particular pase a la prestación directa del municipio; o viceversa;

IX.- Opinar sobre planeación urbana y regulación de la tenencia de la tierra; X.- Promover actividades de participación, colaboración y ayuda social entre los habitantes del municipio;

XI.- Impulsar las campañas oficiales de beneficio general, entre otros, las de seguridad pública y protección civil, defensa del medio ambiente, reforestación y cuidado de áreas verdes, combatir a la farmacodependencia, el alcoholismo y la prostitución, recolección de basura, control de la natalidad, regulación del estado civil de las personas y promoción deportiva;

XII.- Ejercer vigilancia cívica para fortalecer la lucha contra la corrupción y las transgresiones legales y apoyar la superación moral y material de la población;

XIII.- Otorgar reconocimientos a las personas que se distingan por sus servicios a la comunidad vecinal;

XIV.- Iniciar ante el ayuntamiento; ordenanzas municipales, bandos de policía y buen gobierno, reglamentos gubernativos y acuerdos administrativos;

XV.- Conocer y opinar previamente sobre los proyectos de la Ley de Ingreso y el Presupuesto de Egresos del Municipio;

XVI.- Solicitar y aceptar la colaboración de entidades civiles, deportivas, artísticas, culturales y ecológicas, cuando coadyuven al cumplimiento de sus finalidades;

XVII.- Crear las comisiones de trabajo que consideren procedentes para cumplir adecuadamente con sus atribuciones;

XVIII.- Celebrar mensualmente con el ayuntamiento en pleno, sesiones de trabajo para evaluar el funcionamiento de los servicios públicos, el avance de las obras publicas y la solución a los problemas planteados;

XIX.- Intervenir, dictaminar y resolver acerca de los conflictos que se susciten entre los órganos vecinales;

XX.- Las demás que le confieran la presente ley los reglamentos y bandos municipales y otras disposiciones legales aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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