Artículo 207. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar de manera responsable los planes para el aprovechamiento de los recursos naturales, con la participación de comunidades, ejidos y pequeños propietarios.
Artículo 207
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.
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