Artículo 212 Quater.- La toma de protesta del Defensor Municipal de Derechos Humanos, se realizará en sesión de Cabildo, a la que podrá asistir un representante de Comisión Estatal de Derechos Humanos. La Secretaría del Ayuntamiento, dará a conocer a los habitantes el nombramiento respectivo, que se publicará en el órgano oficial de difusión del municipio, además de enviar a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos copia certificada del Acta de la Sesión de Cabildo correspondiente al nombramiento. El Defensor Municipal de Derechos Humanos estará sujeto al régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.
(Se adiciona, Decreto 173, Periódico Oficial No. 033, de fecha 08 de mayo de 2019)
Artículo 212 Quinquies.- Son atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos:
I. Promover y difundir la práctica de los derechos humanos al interior del Ayuntamiento;
II. Supervisar que los actos de autoridad municipal tengan un enfoque de derechos humanos;
III. Participar en las conciliaciones y mediaciones para la solución de conflictos en donde exista una presunta violación a los derechos humanos;
IV. Promover la vinculación del Ayuntamiento con organizaciones de la sociedad civil, en temas de derechos humanos; V. Asesorar y orientar a la población en general, en temas de derechos humanos;
VI. Fungir como enlace entre la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y el Ayuntamiento;
VII. Dar seguimiento al cumplimiento de solicitud de informes que realice la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;
VIII. Brindar acompañamiento al cumplimiento de las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;
IX. Coadyuvar en el seguimiento a las recomendaciones que emitan las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos al Ayuntamiento y atender las solicitudes de información o medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
X. Supervisar la efectividad de los módulos de atención inmediata para erradicar la violencia de género. Coadyuvar con la procuraduría de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes municipal; y con el Secretario Ejecutivo del Sistema Municipal de Protección a los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
XI. Las demás que les confiera el marco constitucional, las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, las Leyes Generales en Materia de Derechos Humanos, emanadas de la Constitución, esta Ley, reglamentos, los acuerdos del Ayuntamiento o demás disposiciones jurídicas aplicables.
(Se adiciona, Decreto 173, Periódico Oficial No. 033, de fecha 08 de mayo de 2019)
Artículo 212 Sexies.- El Defensor Municipal de Derechos Humanos presentará por escrito a la Comisión para la atención de los Derechos Humanos del Cabildo, un informe anual de actividades.
Titulo Décimo Segundo De la Reglamentación Municipal