Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 218

Artículo 218.- Desempeñara sus funciones bajo una agenda de trabajo que impulse a los jóvenes de sus municipio, contará con una estructura, y fomentará la creación de empleos formales para la juventud de su municipio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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