Artículo 28. Son obligaciones de las personas reconocidas como vecinos:
I.- Contribuir para los gastos públicos del Municipio, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;
II.- Prestar auxilio y colaboración a las autoridades, cuando sean requeridos para ello de acuerdo con las disposiciones legales;
III.- Asegurar a sus hijos e hijas la educación preescolar, primaria, secundaria, así como la educación media superior;
IV.- Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las leyes, así como en el padrón vecinal del Municipio;
V.- Votar en las elecciones en el Distrito Electoral que le corresponda;
VI.- Desempeñar las funciones electorales y censales que les sean encomendadas;
VII.- Formar parte de los consejos de participación y colaboración vecinal cumpliendo con funciones que se les encomienden;
(Se reforma, Decreto 238, Periódico Oficial No. 111, de fecha 29 de junio de 2020) VIII.- Tratándose de los pueblos y comunidades indígenas, cumplir con las obligaciones, contribuciones y los cargos que la comunidad les señale conforme a los sistemas normativos internos, en estricto respeto a las garantías que establecen las constituciones federal y local.
(Se adiciona, Decreto 238, Periódico Oficial No. 111, de fecha 29 de junio de 2020)
IX.- Las demás que determine esta Ley, los bandos y reglamentos municipales, así como en otras disposiciones legales aplicables.
Título Cuarto Del Gobierno Municipal
(Se reforma, Decreto 238, Periódico Oficial No. 111, de fecha 29 de junio de 2020)