Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 28

Artículo 28. Son obligaciones de las personas reconocidas como vecinos:

I.- Contribuir para los gastos públicos del Municipio, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;

II.- Prestar auxilio y colaboración a las autoridades, cuando sean requeridos para ello de acuerdo con las disposiciones legales;

III.- Asegurar a sus hijos e hijas la educación preescolar, primaria, secundaria, así como la educación media superior;

IV.- Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las leyes, así como en el padrón vecinal del Municipio;

V.- Votar en las elecciones en el Distrito Electoral que le corresponda;

VI.- Desempeñar las funciones electorales y censales que les sean encomendadas;

VII.- Formar parte de los consejos de participación y colaboración vecinal cumpliendo con funciones que se les encomienden;

(Se reforma, Decreto 238, Periódico Oficial No. 111, de fecha 29 de junio de 2020) VIII.- Tratándose de los pueblos y comunidades indígenas, cumplir con las obligaciones, contribuciones y los cargos que la comunidad les señale conforme a los sistemas normativos internos, en estricto respeto a las garantías que establecen las constituciones federal y local.

(Se adiciona, Decreto 238, Periódico Oficial No. 111, de fecha 29 de junio de 2020)

IX.- Las demás que determine esta Ley, los bandos y reglamentos municipales, así como en otras disposiciones legales aplicables.

Título Cuarto Del Gobierno Municipal

(Se reforma, Decreto 238, Periódico Oficial No. 111, de fecha 29 de junio de 2020)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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