Artículo 27. Son derechos de las personas reconocidas como vecinos del Municipio:
I. Ser preferidos en igualdad de circunstancias, para el desempeño de los empleos, cargos o comisiones y para el otorgamiento de contratos o concesiones municipales;
II. Votar y ser votados para los cargos públicos municipales de elección popular, siempre y cuando reúnan los requisitos que las leyes electorales señalen;
III. Formar parte de los consejos de participación y colaboración vecinal;
IV. Los demás reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, firmados y ratificados por el Estado mexicano y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.