Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 27

Artículo 27. Son derechos de las personas reconocidas como vecinos del Municipio:

I. Ser preferidos en igualdad de circunstancias, para el desempeño de los empleos, cargos o comisiones y para el otorgamiento de contratos o concesiones municipales;

II. Votar y ser votados para los cargos públicos municipales de elección popular, siempre y cuando reúnan los requisitos que las leyes electorales señalen;

III. Formar parte de los consejos de participación y colaboración vecinal;

IV. Los demás reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, firmados y ratificados por el Estado mexicano y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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