Artículo 26. La vecindad en los Municipios se pierde por:
I.- Ausencia legal;
II.- Ausentarse por más de seis meses del Municipio, sin causa justificada;
III.- Manifestar expresamente el propósito de residir en otro lugar. La vecindad de un Municipio, no se perderá cuando el vecino se traslade a otro lugar para el desempeño de un cargo público, de una comisión de carácter oficial del Municipio, del Estado o de la Federación, o de sus entidades, o para la realización de estudios científicos o artísticos en otro lugar distinto.