Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 26

Artículo 26. La vecindad en los Municipios se pierde por:

I.- Ausencia legal;

II.- Ausentarse por más de seis meses del Municipio, sin causa justificada;

III.- Manifestar expresamente el propósito de residir en otro lugar. La vecindad de un Municipio, no se perderá cuando el vecino se traslade a otro lugar para el desempeño de un cargo público, de una comisión de carácter oficial del Municipio, del Estado o de la Federación, o de sus entidades, o para la realización de estudios científicos o artísticos en otro lugar distinto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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