Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 33

Artículo 33. Los Ayuntamientos tendrán una duración de tres años y podrán reelegirse en términos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas; serán asambleas deliberantes y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de estas corresponderá exclusivamente a los presidentes municipales.

(Se reforma, Decreto 042, Periódico Oficial No. 382, de fecha 05 de diciembre de 2024)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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