Artículo 32. En cada Municipio se establecerá un gobierno a través de un Ayuntamiento, que estará integrado por un Presidente Municipal, el número de Síndicos, Regidores e integrantes de representación proporcional que la ley determine, quienes serán electos democráticamente; la Ley establecerá los requisitos para su conformación.
(Se reforma, Decreto 238, Periódico Oficial No. 111, de fecha 29 de junio de 2020)