Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 31

Artículo 31. Las personas en el servicio público que pertenezcan al gobierno municipal, deberán sujetarse a los principios de buen gobierno, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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