Artículo 4. Para la modificación, derogación o abrogación de algún precepto de la presente Ley de Desarrollo Constitucional, se estará a lo previsto en los artículos 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
Artículo 4
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.
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