Artículo 5. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán en forma supletoria las disposiciones de la Ley de Municipalización para el Estado de Chiapas, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Chiapas, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal del Estado de Chiapas, Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, Ley de Mejora Regulatoria para el Estado y los Municipios de Chiapas, Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado y los Municipios de Chiapas, Ley del Servicio Civil para el Estado y los Municipios de Chiapas, Ley Orgánica del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, los Programas de Desarrollo Urbano y de Construcción de los Municipios, así como los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia.
Título Segundo Del Territorio Municipal