Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 40

Artículo 40.- Para la renovación del Ayuntamiento se observará el procedimiento siguiente: El Ayuntamiento electo celebrará sesión pública y solemne de cabildo el día primero de octubre preferentemente a las 12:00 horas, mediante el orden del día descrito.

I.- Verificación del quórum legal mediante pase lista de asistencia del Ayuntamiento electo;

II.- Otorgamiento de la protesta legal del presidente y demás funcionarios municipales. La protesta que rendirá el Presidente entrante será: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente Municipal que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de las personas y del municipio. Y si así no lo hiciere, que el pueblo me lo demande”.

III.- Concluida su protesta, el Presidente Municipal tomará la protesta a los demás miembros del Ayuntamiento, empleando la siguiente fórmula: "Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las Leyes que de ellas emanen y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo que el pueblo os ha conferido". El síndico y los regidores, de pie y levantando la mano derecha contestarán: "SÍ, PROTESTO". Acto continuo, el Presidente Municipal dirá: "Si así no lo hiciereis que el pueblo os lo demanden."

IV.- Declaración de instalación formal del Ayuntamiento por el Presidente Municipal, en los siguientes términos: “Hoy _______________del año ________siendo las __________horas, queda formal y legalmente instalado este Honorable Ayuntamiento de __________________electo democráticamente para desempeñar su encargo durante el período constitucional que comprende del año ______al año_____”.

V.- Mensaje y lineamientos generales del plan y programa de trabajo del Ayuntamiento entrante, que será presentado por el Presidente Municipal. De esta sesión se levantara el acta correspondiente.

Sección Tercera Funcionamiento del Ayuntamiento

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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