Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 39

Artículo 39. Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere:

(Se reforma, Decreto 238, Periódico Oficial No. 111, de fecha 29 de junio de 2020)

I. Ser ciudadana o ciudadano chiapaneco por nacimiento en pleno goce de sus derechos.

II. Saber leer y escribir.

III. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso.

(Se reforma, Decreto 238, Periódico Oficial No. 111, de fecha 29 de junio de 2020)

IV. Ser originaria u originario del Municipio, con residencia mínima de un año o ciudadana o ciudadano chiapaneco, con una residencia mínima de cinco años en el Municipio de que se trate.

V. No prestar servicios a gobiernos o instituciones extranjeras.

VI. No ser cónyuge, concubino, concubina, hermana o hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el Presidente Municipal o Síndico en funciones, si se aspira a los cargos de Presidente Municipal o Síndico.

VII. Tener un modo honesto de vivir.

(Se reforma, Decreto 238, Periódico Oficial No. 111, de fecha 29 de junio de 2020)

VIII. No estar sujeto a vinculación a proceso por delitos que la legislación penal tipifique como hechos de corrupción, en términos de lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, con un año de antelación al día de la jornada electoral.

(Se reforma, Decreto 238, Periódico Oficial No. 111, de fecha 29 de junio de 2020)

IX. No haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso o de violencia política y en razón de género, con cinco años de antelación al día de la elección.

(Se adiciona, Decreto 238, Periódico Oficial No. 111, de fecha 29 de junio de 2020)

X. No estar comprendido en alguna de las causas de inelegibilidad que establece la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas.

(Se reforma, Decreto 238, Periódico Oficial No. 111, de fecha 29 de junio de 2020) (Se reforma, Decreto 042, Periódico Oficial No. 382, de fecha 05 de diciembre de 2024)

Los mismos requisitos serán exigibles a las personas titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal, Dirección de Obras Públicas, Secretaría de la Juventud, Recreación y Deporte Municipal, Oficialía Mayor y Titulares con cargos equivalentes y con percepciones similares .

(Se reforma, Decreto 042, Periódico Oficial No. 382, de fecha 05 de diciembre de 2024)

Además de los requisitos anteriores, se exigirá según corresponda, los siguientes en específico:

(Se reforma, Decreto 238, Periódico Oficial No. 111, de fecha 29 de junio de 2020) (Se reforma, Decreto 042, Periódico Oficial No. 382, de fecha 05 de diciembre de 2024) a). Para ser Secretaria o Secretario del Ayuntamiento, la persona deberá contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en la materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de Chiapas. Además, deberá contar con título y cédula profesional de carrera afín orientada a las ciencias sociales o áreas económicas-administrativas. b). Para ser Tesorera o Tesorero Municipal de un Ayuntamiento se requieren los mismos requisitos que para ser miembro de un Ayuntamiento; con excepción del requisito de formación profesional que será en alguna de las áreas económico–administrativos. Además, deberá contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en la materia; de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de Chiapas; así mismo y en su caso en que estos hayan desempeñado funciones en este mismo cargo durante administraciones municipales anteriores, deberán contar con la constancia de que no mantienen persistentes observaciones, o procedimientos instaurados en su contra, con motivo de su gestión, emitido por la Auditoría Superior del Estado. c). Para ser Directora o Director de Obras Públicas Municipales de un Ayuntamiento se requieren los mismos requisitos que para ser miembro de un Ayuntamiento; con excepción del requisito de formación profesional que será en alguna de las áreas de la construcción. Además, contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en la materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de Chiapas, así mismo y en su caso en que estos hayan desempeñado funciones en este mismo cargo durante administraciones municipales anteriores, deberán contar con la constancia de que no mantienen persistentes observaciones, o procedimientos instaurados en su contra, con motivo de su gestión, emitido por la Auditoría Superior del Estado. d). Además, para ser Titular de la Secretaría de la Juventud, Recreación y Deporte Municipal, deberá contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en la materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de Chiapas. e). Para ser Oficial Mayor, además de los requisitos establecidos en otras disposiciones normativas correspondientes, deberá contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de Chiapas.

(Se reforma, Decreto 042, Periódico Oficial No. 382, de fecha 05 de diciembre de 2024)

Las Constancias de que no mantienen persistentes observaciones o procedimientos instaurados en su contra, con motivo de gestiones emitidas por la Auditoria Superior del Estado, serán elaboradas de conformidad con las “Reglas de Operación para la Emisión de Constancias de No Observaciones o Procedimientos de Auditorías Pendientes” emitidas por la propia Auditoria.

Sección Segunda De la Renovación del Ayuntamiento

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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