Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 38

Artículo 38. Los Ayuntamientos estarán integrados por:

I. Una Presidenta o Presidente, una Sindica o Síndico Propietario; tres Regidoras o Regidores Propietarios y sus Suplentes generales de Mayoría Relativa, en aquellos Municipios cuya población no exceda de 15 mil habitantes;

II. Una Presidenta o Presidente, una Sindica o Síndico Propietario, cinco Regidoras o Regidores Propietarios y tres Suplentes generales de Mayoría Relativa en aquellos Municipios cuya población sea de más 15 mil habitantes y no exceda de 100,000 habitantes.

III. Una Presidenta o Presidente, una Sindica o Síndico Propietario; seis Regidoras o Regidores Propietarios y cuatro Suplentes generales de Mayoría Relativa en aquellos Municipios cuya población sea de más de 100 mil habitantes. Además de aquéllos electos por el sistema de mayoría relativa, los Ayuntamientos se integrarán con un número adicional de regidoras o regidores, electos según el principio de representación proporcional y con base en las fórmulas y procedimientos determinados por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, conforme a lo siguiente:

A. En los Municipios con población hasta de 15 mil quinientos habitantes, se integrarán con dos Regidurías más.

B. En los Municipios con población de 15 mil quinientos o más habitantes, con tres Regidurías más. La Ley de la materia, determinará las fórmulas y procedimientos para la asignación de estas Regidurías. El desempeño de un cargo de los señalados para integrar los Ayuntamientos, es incompatible con cualquier otro de la Federación o del Estado.

(Se reforma, Decreto 219, Periódico Oficial No. 101, de fecha 04 de mayo de 2020)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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