Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 37

Artículo 37 . En caso de renuncia, falta temporal o falta definitiva de las y los regidores de representación proporcional del Ayuntamiento, el Congreso del Estado, o en su caso la Comisión Permanente, designará la sustitución correspondiente de entre la planilla de candidatos de las personas que hayan sido registradas para la elección del Ayuntamiento ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el o los partidos políticos; debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en el artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. En su caso el Congreso del Estado, o la Comisión Permanente, podrá obtener la opinión del Órgano Estatal del Partido Político al que pertenezca, quien, deberá considerar en su propuesta, la planilla de candidatos de las personas que hayan sido registradas para la elección del Ayuntamiento ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el o los partidos políticos; debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

Sección primera Integración del Ayuntamiento

(Se reforma, Decreto 238, Periódico Oficial No. 111, de fecha 29 de junio de 2020)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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