Artículo 47 . Las sesiones ordinarias y extraordinarias se celebrarán con la asistencia del Presidente Municipal y por lo menos, la mitad de integrantes del Ayuntamiento, sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, el Presidente tendrá voto de calidad. En casos de ausencia del Presidente Municipal, las sesiones se celebrarán con la asistencia de por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes que será presidida por el Primer Regidor o del que le siga en número; quien presida tendrá voto de calidad.
Artículo 47
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.
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