Artículo 51 . El cargo en un Ayuntamiento solo es renunciable, cuando existan causas justificadas, que será calificado por el propio Ayuntamiento, con la aprobación del Congreso del Estado o, en su caso, de la Comisión Permanente.
(Se reforma, Decreto 219, Periódico Oficial No. 101, de fecha 04 de mayo de 2020) (Se reforma, Decreto 042, Periódico Oficial No. 382, de fecha 05 de diciembre de 2024)