Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 52

Artículo 52. Los Municipios que tengan una población mayor de 80 mil habitantes, publicarán de forma digital cuando menos cada tres meses, una gaceta informativa en la que se publicarán las disposiciones legales, reglamentarias, bandos, acuerdos y circulares así como el presupuesto autorizado y el ejercicio el gasto corriente, las inversiones realizadas y cualquier erogación efectuada durante el lapso de la publicación. De igual manera, la gaceta informativa deberá contener la relación de las personas en el servicio público del Municipio que perciban remuneración, señalándose cargo y monto así como el número de la partida presupuestal que se afecte y cualquier actividad que se considere relevante y digna de ser conocida por las comunidades. Los Municipios que no cuenten con Servicio de Internet en su territorio, podrán convenir con el Gobierno del Estado de Chiapas o con una Institución de Educación Superior Pública o Privada que cuente con reconocimiento de validez oficial, para que, en su caso, publiquen la información que por Ley les corresponde publicar a los Municipios, de conformidad con los convenios de colaboración que al efecto suscriban

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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