Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 66

Artículo 66.- Las comisiones a que se refiere este capítulo, tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Presentar propuestas al Ayuntamiento para la elaboración de planes y programas relacionados con su ramo y formular recomendaciones tendientes al mejoramiento de su administración o a la prestación de los servicios públicos;

II.- Proponer al Ayuntamiento el mejoramiento o la creación de nuevos servicios públicos;

III.- Las demás que le confiera esta Ley y sus Reglamentos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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