Artículo 66.- Las comisiones a que se refiere este capítulo, tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Presentar propuestas al Ayuntamiento para la elaboración de planes y programas relacionados con su ramo y formular recomendaciones tendientes al mejoramiento de su administración o a la prestación de los servicios públicos;
II.- Proponer al Ayuntamiento el mejoramiento o la creación de nuevos servicios públicos;
III.- Las demás que le confiera esta Ley y sus Reglamentos.