Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 68

Artículo 68. La existencia de las Delegaciones Municipales será cuando en las zonas urbanas distintas a la cabecera municipal, tengan más de seis mil quinientos habitantes, también podrán existir delegaciones municipales en las Ciudades Rurales Sustentables establecidas en localidad distinta a la cabecera municipal. Cada Delegación Municipal se integrará con un Delegado Municipal, que deberá reunir los mismos requisitos que para ser miembro del Ayuntamiento, será nombrado por el ayuntamiento, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes. Para poder nombrar a la persona que deba ocupar el cargo de Delegado Municipal, el ayuntamiento podrá llevar a cabo una consulta Pública, donde los habitantes podrán proponer a la persona que reúna los requisitos a que se refiere el párrafo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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