Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 69

Artículo 69.- Para constituir una Delegación Municipal, es necesario que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que la comunidad cuente con más de seis mil quinientos habitantes en un núcleo urbano, y sea distinta a la cabecera municipal, o que se trate de una Ciudad Rural Sustentable.

II. Acreditar que se cuenta con la capacidad suficiente para prestar los servicios municipales. Tratándose de Ciudades rurales Sustentables, el requisito a que se refiere el párrafo anterior se tendrá por cumplimentado, con los documentos que conforman el expediente de creación de la Ciudad Rural de que se trate.

III. Que exista la disponibilidad presupuestaria y material inmediata, a fin que el Ayuntamiento cuente con un inmueble para la instalación de la Delegación Municipal o un terreno para la edificación de la misma.

IV. En su caso, que exista la disponibilidad presupuestaria y material inmediata, a fin que el Ayuntamiento cuente con una porción de terreno amplia, para destinarla a cementerio que cumpla con la normatividad sanitaria y de impacto ambiental.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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