Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 70

Artículo 70.- La Delegación Municipal que cree el Ayuntamiento del Municipio que corresponda, serán aprobadas mediante Decreto emitido por el Congreso del Estado y deberá de contener los motivos y razones que justifiquen la creación de tal órgano. Los habitantes de un determinado centro de población podrán solicitar al Ayuntamiento del municipio de que se trate la propuesta de una Delegación Municipal. Dicha solicitud será vinculante para aquél, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

I. La solicitud deberá ir firmada por al menos el 20% de los habitantes de la comunidad, acompañando copia de su credencial para votar o, en su caso, copia del comprobante de su inscripción en el padrón de contribuyentes municipal respectivo.

II. Se expresen los motivos y razones por las cuales se solicita la creación de la Delegación Municipal, como órgano de representación poblacional.

III. Se razone la viabilidad de reunir los requisitos establecidos en el artículo anterior. De no reunirse el mínimo de firmas al que se refiere la fracción I, quedará a facultad del Ayuntamiento realizar la propuesta de creación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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