Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 72

Artículo 72. Las Delegaciones Municipales, por conducto de sus Delegados Municipales, darán cuenta de los asuntos de su respectiva competencia al Ayuntamiento al que pertenezcan, y si éste lo estima necesario, indicará lo haga en una de las sesiones del Cabildo, a efecto de informar personalmente. Si el asunto tuviere carácter de urgente, podrán informar de él al Presidente Municipal, quien en todo caso, informará y convocará al Ayuntamiento para la atención que corresponda. Las facultades y obligaciones de las Delegaciones Municipales, así como su organización y funcionamiento serán establecidas por el reglamento o bando municipal que al efecto expida el Ayuntamiento del que dependa. En todo caso, las atribuciones deberán comprender las siguientes:

I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado, leyes federales y estatales, así como los bandos y reglamentos municipales, además de los acuerdos que dicte el Ayuntamiento al que corresponda.

II. Cuidar dentro de su jurisdicción, del orden, de la seguridad de las personas y de sus intereses.

III. Elaborar, auxiliados de los consejos de participación ciudadana, el programa de obras a realizar dentro de su comunidad.

IV. Previa aprobación que haga el Ayuntamiento respectivo al plan de trabajo, promover la construcción de obras de utilidad pública y de interés social, así como la conservación de las existentes.

V. Rendir mensualmente al Ayuntamiento, las cuentas o el movimiento de fondos de la propia Delegación Municipal, entregando copia de la misma a la Contraloría Municipal.

VI. Imponer las sanciones a que se refieran los reglamentos o bandos de policía y buen gobierno, así como las demás leyes y decretos aplicables, procediendo al cobro de multas a través de la oficina recaudadora correspondiente.

VII. Elaborar de manera conjunta con la Tesorería Municipal, el padrón de contribuyentes de ingresos municipales de su jurisdicción.

VIII. Previo convenio con la Tesorería Municipal, realizar el cobro y la administración del impuesto predial en la jurisdicción de la comunidad que le corresponda, enterando los importes recaudados a esa autoridad fiscal.

IX. Vigilar las funciones del encargado del registro civil, llevando a cabo tales actos exclusivamente dentro de los límites de la jurisdicción que tenga señalado.

X. Representar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal, ante la población de la jurisdicción de la Delegación Municipal.

XI. Informar mensualmente al Presidente Municipal de lo que suceda en la población a su cargo.

XII. Orientar a los particulares sobre las vías legales que puedan utilizar para resolver sus conflictos.

XIII. Realizar las actividades que le corresponda, buscando en todo momento satisfacer las necesidades de la comunidad.

XIV. Auxiliar a las autoridades federales, del Estado y municipales, en el desempeño de sus atribuciones.

XV. Impedir que se expendan bebidas alcohólicas en contravención a las leyes y reglamentos aplicables.

XVI. Promover la participación y la cooperación de sus vecinos en programas de beneficio comunitario, así como en los asuntos de interés comunal y municipal.

XVII. Integrar y administrar la comisión de agua potable, de servicio de limpia y aseo público, de alumbrado público y en general, de todas aquellas que sean necesarias para el beneficio de la comunidad que representan.

XVIII. Proporcionar, cuando así les sea delegado y autorizado por el Ayuntamiento, los servicios públicos necesarios, a las comunidades dentro de su jurisdicción comunal.

XIX. Administrar, previa autorización de la instancia municipal correspondiente, el panteón de su comunidad.

XX. Regular la instalación y funcionamiento de los comerciantes no establecidos, dentro de su comunidad, en coordinación con las autoridades del Ayuntamiento.

XXI. Las demás que señalen el reglamento o bando respectivo y demás acuerdos municipales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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