Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 73

Artículo 73. El Delegado Municipal acudirá a las sesiones de cabildo, representando a la población de su comunidad, con derecho a voz, y únicamente podrá participar en los asuntos relativos a ésta. En la sede de las Delegaciones Municipales, se establecerán por lo menos un juzgado municipal, una Fiscalía del Ministerio Público, una oficina del Registro Civil y oficinas recaudadoras estatal y municipal, de conformidad con la legislación respectiva. Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo 72 de la presente Ley, el Delegado Municipal contará con los siguientes órganos auxiliares: a) Un Subdelegado de Administración. b) Un Subdelegado de Servicios. c) Un Subdelegado de Obras Públicas. d) Un Subdelegado de Seguridad y Protección Civil. El Delegado Municipal y los Subdelegados serán responsables administrativa y penalmente de los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones, así como ante los órganos de fiscalización por la ejecución de los recursos que se les asignen.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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