Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 77

Artículo 77.- Para el estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Presidente y el Ayuntamiento se auxiliarán, por lo menos, con las siguientes dependencias:

I.- Secretaría del Ayuntamiento;

II.- Tesorería Municipal;

(Se reforma, Decreto 031, Periódico Oficial No. 136, de fecha 11 de noviembre de 2021)

III.- Seguridad Pública;

IV.- Director de Obras Públicas;

(Se reforma, Decreto 219, Periódico Oficial No. 101, de fecha 04 de mayo de 2020)

V.- Órgano Interno de Control Municipal;

VI.- Oficial Mayor;

VII.- Secretaría de Planeación Municipal o su equivalente;

VIII.- Cronista Municipal; y

IX.- Delegación Técnica Municipal del Agua.

X.- Defensor Municipal de Derechos Humanos;

XI. Consejería jurídica Municipal; y

XII. Secretaría de Juventud, Recreación y Deporte Municipal. Además, contará con el personal de base y de confianza necesario, de acuerdo con el presupuesto de egresos correspondiente. Asimismo, el Presidente y el Ayuntamiento se deberán auxiliar para realizar todas las actividades necesarias, directa o indirectamente al cumplimiento de la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, en un organismo público que será el encargado de cumplir con los servicios de regulación y prestación de agua potable y alcantarillado en el municipio, así como de organizar y reglamentar, en su caso, la prestación de dichos servicios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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