Artículo 77.- Para el estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Municipal, el Presidente y el Ayuntamiento se auxiliarán, por lo menos, con las siguientes dependencias:
I.- Secretaría del Ayuntamiento;
II.- Tesorería Municipal;
(Se reforma, Decreto 031, Periódico Oficial No. 136, de fecha 11 de noviembre de 2021)
III.- Seguridad Pública;
IV.- Director de Obras Públicas;
(Se reforma, Decreto 219, Periódico Oficial No. 101, de fecha 04 de mayo de 2020)
V.- Órgano Interno de Control Municipal;
VI.- Oficial Mayor;
VII.- Secretaría de Planeación Municipal o su equivalente;
VIII.- Cronista Municipal; y
IX.- Delegación Técnica Municipal del Agua.
X.- Defensor Municipal de Derechos Humanos;
XI. Consejería jurídica Municipal; y
XII. Secretaría de Juventud, Recreación y Deporte Municipal. Además, contará con el personal de base y de confianza necesario, de acuerdo con el presupuesto de egresos correspondiente. Asimismo, el Presidente y el Ayuntamiento se deberán auxiliar para realizar todas las actividades necesarias, directa o indirectamente al cumplimiento de la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, en un organismo público que será el encargado de cumplir con los servicios de regulación y prestación de agua potable y alcantarillado en el municipio, así como de organizar y reglamentar, en su caso, la prestación de dichos servicios.