Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 89

Artículo 89.- Para ser Cronista Municipal se requiere:

I. Ser ciudadano chiapaneco, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser originario del municipio en que se le designe o con residencia mínima de 10 años;

III. Contar con prestigio en los aspectos históricos y culturales del municipio;

IV. Haber concluido la instrucción primaria tratándose de municipios que no excedan de 40 mil habitantes; la instrucción secundaria en caso de que excedan de 40 mil habitantes y ser pasante o profesional cuando la población exceda de 80 mil habitantes;

V. No haber sido sentenciado por delito intencional, y

VI. No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto religioso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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