Artículo 89.- Para ser Cronista Municipal se requiere:
I. Ser ciudadano chiapaneco, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Ser originario del municipio en que se le designe o con residencia mínima de 10 años;
III. Contar con prestigio en los aspectos históricos y culturales del municipio;
IV. Haber concluido la instrucción primaria tratándose de municipios que no excedan de 40 mil habitantes; la instrucción secundaria en caso de que excedan de 40 mil habitantes y ser pasante o profesional cuando la población exceda de 80 mil habitantes;
V. No haber sido sentenciado por delito intencional, y
VI. No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto religioso.