Artículo 90.- Son facultades y obligaciones del Cronista Municipal:
I. Llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su municipio;
II. Investigar, conservar, exponer y promover la cultura e historia municipal;
III. Elaborar la monografía del municipio actualizándola regularmente;
IV. Compilar y difundir tradiciones, leyendas o crónicas;
V. Levantar un inventario de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de su municipio;
VI. Elaborar el calendario cívico municipal, derivándose de éste la promoción de eventos cívicos conmemorables;
VII. Realizar Investigaciones Históricas del Municipio;
VIII. Publicar periódicamente sus investigaciones en prensa, folletos o libros, así como en el órgano de difusión del ayuntamiento; IX. Promover la conservación y preservación del patrimonio histórico-cultural;
X. Promover el reconocimiento de los ciudadanos que se distingan por sus acciones e investigaciones históricas del municipio;
XI. Representar al H. Ayuntamiento en congresos, seminarios, encuentros y demás actividades académicas y culturales, que le encomiende el Presidente Municipal;
XII. Inscribirse y participar en las Asociaciones Estatal y Nacional de Cronistas;
XIII. Crear un consejo de la crónica, con los ciudadanos de mayor reconocimiento y que por su avanzada edad, experiencia y conocimiento, aporten sus conocimientos para enriquecer la historia municipal, y
XIV. Las demás que le confieran esta ley, reglamentos, el ayuntamiento o demás disposiciones jurídicas aplicables.