Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 90

Artículo 90.- Son facultades y obligaciones del Cronista Municipal:

I. Llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su municipio;

II. Investigar, conservar, exponer y promover la cultura e historia municipal;

III. Elaborar la monografía del municipio actualizándola regularmente;

IV. Compilar y difundir tradiciones, leyendas o crónicas;

V. Levantar un inventario de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de su municipio;

VI. Elaborar el calendario cívico municipal, derivándose de éste la promoción de eventos cívicos conmemorables;

VII. Realizar Investigaciones Históricas del Municipio;

VIII. Publicar periódicamente sus investigaciones en prensa, folletos o libros, así como en el órgano de difusión del ayuntamiento; IX. Promover la conservación y preservación del patrimonio histórico-cultural;

X. Promover el reconocimiento de los ciudadanos que se distingan por sus acciones e investigaciones históricas del municipio;

XI. Representar al H. Ayuntamiento en congresos, seminarios, encuentros y demás actividades académicas y culturales, que le encomiende el Presidente Municipal;

XII. Inscribirse y participar en las Asociaciones Estatal y Nacional de Cronistas;

XIII. Crear un consejo de la crónica, con los ciudadanos de mayor reconocimiento y que por su avanzada edad, experiencia y conocimiento, aporten sus conocimientos para enriquecer la historia municipal, y

XIV. Las demás que le confieran esta ley, reglamentos, el ayuntamiento o demás disposiciones jurídicas aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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