Artículo 93.- Son facultades y obligaciones del Delegado Técnico Municipal del Agua.
I.- Elaborar un diagnóstico de las fuentes de abastecimiento de agua del Municipio e identificar cuantas localidades cuentan con sistemas formales.
II.- Determinar las localidades que cuentan con un equipo de desinfección y las condiciones en las que este se encuentra.
III.- Determinar si las fuentes de abastecimiento que existen, cuentan con dosificadores de cloro.
IV.- Establecer la cantidad de cloro necesaria para cada localidad en proporción al volumen y al diámetro y profundidad del depósito que contiene el agua.
V.- Realizar acciones de cloración.
VI.- Definir la concentración de cloro residual como un indicador de la calidad bacteriológica del agua para uso y consumo humano.
VII.- Vigilar el cumplimiento de la cloración de los Sistemas de Abastecimiento de Agua mediante las actividades de monitoreo de cloro.
VIII.- Establecer las rutas del monitoreo de cloro. IX.- Comunicar a las Autoridades Municipales y Organismos Públicos normativos en los casos de emergencia sanitaria.
X.- Hacer del conocimiento de las autoridades locales las acciones realizadas para procurar agua de calidad.
XI.- Realizar inspecciones de rutina a los particulares que suministran la venta de agua.