Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 93

Artículo 93.- Son facultades y obligaciones del Delegado Técnico Municipal del Agua.

I.- Elaborar un diagnóstico de las fuentes de abastecimiento de agua del Municipio e identificar cuantas localidades cuentan con sistemas formales.

II.- Determinar las localidades que cuentan con un equipo de desinfección y las condiciones en las que este se encuentra.

III.- Determinar si las fuentes de abastecimiento que existen, cuentan con dosificadores de cloro.

IV.- Establecer la cantidad de cloro necesaria para cada localidad en proporción al volumen y al diámetro y profundidad del depósito que contiene el agua.

V.- Realizar acciones de cloración.

VI.- Definir la concentración de cloro residual como un indicador de la calidad bacteriológica del agua para uso y consumo humano.

VII.- Vigilar el cumplimiento de la cloración de los Sistemas de Abastecimiento de Agua mediante las actividades de monitoreo de cloro.

VIII.- Establecer las rutas del monitoreo de cloro. IX.- Comunicar a las Autoridades Municipales y Organismos Públicos normativos en los casos de emergencia sanitaria.

X.- Hacer del conocimiento de las autoridades locales las acciones realizadas para procurar agua de calidad.

XI.- Realizar inspecciones de rutina a los particulares que suministran la venta de agua.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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