Artículo 94. Son elementos y requisitos del acto administrativo:
I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, cumplir con las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo, determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, debe estar previsto en la normatividad;
III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas;
IV. Constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
V. Estar debidamente fundado y motivado;
VI. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión, error sobre el objeto, causa o motivo, o el fin del acto;
VII. Mencionar el órgano del cual emana;
VIII. Señalar lugar y fecha de emisión;
IX. Tratándose de actos administrativos que deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
X. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan;
XI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes establecidos por la ley; y
XII. Los demás que se contengan en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas.