Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 94

Artículo 94. Son elementos y requisitos del acto administrativo:

I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, cumplir con las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo, determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, debe estar previsto en la normatividad;

III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas;

IV. Constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;

V. Estar debidamente fundado y motivado;

VI. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión, error sobre el objeto, causa o motivo, o el fin del acto;

VII. Mencionar el órgano del cual emana;

VIII. Señalar lugar y fecha de emisión;

IX. Tratándose de actos administrativos que deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;

X. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan;

XI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes establecidos por la ley; y

XII. Los demás que se contengan en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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