Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 98

Artículo 98. A las personas en los servicios públicos municipales les serán aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.

Título Sexto De la Administración Municipal

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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