Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 97 QUATER

Artículo 97 Quater. La persona titular de la Instancia Municipal de las Mujeres tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover la perspectiva de género en el ámbito económico, político, cultural y social del Municipio. II. Celebrar, o en su caso, participar en la celebración de convenios de colaboración o cualquier otro mecanismo con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y/o Federal, instituciones u organizaciones públicas o privadas, para llevar a cabo programas o proyectos que propicien el desarrollo integral de las mujeres.

III. Gestionar ante las autoridades Estatales y Federales, la ejecución de programas para lograr en el Municipio la igualdad sustantiva y la erradicación de las diversas formas de manifestación de violencia contra las mujeres.

IV. Promover y realizar acciones de prevención, detección y atención de los diversos tipos de violencia contra las mujeres, suscitadas en el ámbito público o privado.

V. Elaborar en coordinación con los Órganos Administrativos del Ayuntamiento, el Plan Municipal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con la participación de la Comisión de Igualdad de Género y Acceso a una Vida Libre de Violencia.

VI. Impulsar y coordinar la generación de datos estadísticos con las diversas áreas estratégicas.

VII. Promover la capacitación y asesoría del personal adscrito a los diversos Órganos Administrativos del Ayuntamiento, en materia de igualdad de género, perspectiva de género y erradicación de la violencia contra las mujeres.

VIII. Coordinar las acciones de colaboración entre el Ayuntamiento y la instancia estatal normativa en materia de igualdad de género, con el objeto de obtener información general sobre casos de violencia contra las mujeres, a través de un sistema estadístico, para la elaboración de diagnósticos municipales, regionales y estatales.

IX. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales y administrativos.

Título Quinto De las Responsabilidades de los Servidores Públicos Municipales

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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