Artículo 97 Quater. La persona titular de la Instancia Municipal de las Mujeres tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover la perspectiva de género en el ámbito económico, político, cultural y social del Municipio. II. Celebrar, o en su caso, participar en la celebración de convenios de colaboración o cualquier otro mecanismo con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y/o Federal, instituciones u organizaciones públicas o privadas, para llevar a cabo programas o proyectos que propicien el desarrollo integral de las mujeres.
III. Gestionar ante las autoridades Estatales y Federales, la ejecución de programas para lograr en el Municipio la igualdad sustantiva y la erradicación de las diversas formas de manifestación de violencia contra las mujeres.
IV. Promover y realizar acciones de prevención, detección y atención de los diversos tipos de violencia contra las mujeres, suscitadas en el ámbito público o privado.
V. Elaborar en coordinación con los Órganos Administrativos del Ayuntamiento, el Plan Municipal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con la participación de la Comisión de Igualdad de Género y Acceso a una Vida Libre de Violencia.
VI. Impulsar y coordinar la generación de datos estadísticos con las diversas áreas estratégicas.
VII. Promover la capacitación y asesoría del personal adscrito a los diversos Órganos Administrativos del Ayuntamiento, en materia de igualdad de género, perspectiva de género y erradicación de la violencia contra las mujeres.
VIII. Coordinar las acciones de colaboración entre el Ayuntamiento y la instancia estatal normativa en materia de igualdad de género, con el objeto de obtener información general sobre casos de violencia contra las mujeres, a través de un sistema estadístico, para la elaboración de diagnósticos municipales, regionales y estatales.
IX. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales y administrativos.
Título Quinto De las Responsabilidades de los Servidores Públicos Municipales