Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 97 TER

Artículo 97 Ter. La Instancia Municipal de las Mujeres, será la encargada de establecer, promover y fortalecer al interior de la Administración Pública Municipal, la transversalidad de la perspectiva de género y la evaluación de las políticas públicas institucionales enfocadas a asegurar la igualdad sustantiva e inclusión social de los derechos humanos de las mujeres, y tendrá por objeto:

I. Promover acciones en coordinación con los Órganos Administrativos de la Administración Pública Municipal, así como con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, relativas a la transversalización de la perspectiva de género para el logro de la igualdad sustantiva.

II. Promover el desarrollo integral de las mujeres para lograr su plena incorporación a la vida económica, política, cultural y social en el Municipio.

III. Fomentar acciones que promuevan la no discriminación y contribuyan a la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

IV. Fungir como órgano de apoyo, capacitación y asesoría del Ayuntamiento, en materia de igualdad de género, implementando la perspectiva de género y erradicación de la violencia contra las mujeres.

V. Promover la incorporación de la perspectiva de género en la planeación y en las etapas de ejecución de programas y proyectos municipales, con el fin de eliminar las brechas de desigualdad subsistentes. Para la organización y funcionamiento de la Instancia Municipal de las Mujeres, los Ayuntamientos podrán disponer de los recursos humanos, financieros y materiales con que cuentan, sin que resulte necesario realizar erogaciones o crear estructura administrativa adicional. Conforme a la suficiencia presupuestaria, los Ayuntamientos podrán establecer la Instancia Municipal de las Mujeres dentro de su estructura administrativa, debiendo para tal efecto, realizar los trámites presupuestales y administrativos que resulten necesarios. En este supuesto, la designación de la persona titular de la Instancia Municipal de las Mujeres, se realizará a propuesta del Presidente Municipal y deberá ser aprobada por el Ayuntamiento. En caso de no contar el Ayuntamiento con disponibilidad presupuestal para el establecimiento del órgano administrativo dentro de la estructura administrativa, la persona titular de la Instancia Municipal de las Mujeres, será designada por el Presidente Municipal de entre las personas servidoras públicas del Ayuntamiento, misma que deberá contar con conocimientos en perspectiva de género, derechos humanos de las mujeres, o en su caso, en estrategias de prevención y atención a las diversas formas de manifestación de la violencia contra las mujeres.

(Se adiciona, Decreto 134, Periódico Oficial No. 222, de fecha 27 de abril de 2022)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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