Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 97

Artículo 97. Los Ayuntamientos tendrán derecho de preferencia para adquirir los inmuebles que circunden a los centros de población de su Municipio, a efecto de integrar un área de reserva urbana destinada a satisfacer las necesidades de expansión y desarrollo de estos.

(Se adiciona, Decreto 219, Periódico Oficial No. 101, de fecha 04 de mayo de 2020)

Artículo 97 bis. Son atribuciones y obligaciones del Director de Obras Públicas Municipal:

I. Elaborar y proponer al Ayuntamiento los proyectos productivos, presupuestos de obras, y/o proyectos, reglamentos de construcción, y demás disposiciones relacionadas con la obra pública municipal;

II. La elaboración, dirección y ejecución de los programas destinados a la construcción de obras públicas y de proyectos productivos, así como el estudio y aplicación de las técnicas necesarias para la planeación, regulación y ordenación de los asentamientos humanos en el municipio, en apego a las leyes vigentes, una vez aprobado por el Ayuntamiento;

III. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones correspondientes a la obra pública municipal, así como proponer la integración del comité de contratación de la obra pública y de adquisiciones;

IV. Validación de proyectos y presupuestos de obras en las dependencias normativas correspondientes;

V. Verificar y supervisar la correcta ejecución de las obras por contrato, por colaboración, por convenio Estado-Municipio, por Asociación Intermunicipal y por administración directa;

VI. Mantener actualizado el padrón municipal de contratistas;

VII. Rendir en tiempo y forma al ayuntamiento, los informes de avances físicos de obras y/o proyectos mediante bitácoras de obra para la integración del avance mensual de la cuenta pública;

VIII. Al término de cada obra y/o acción, elaborar los finiquitos y expedientes unitarios conforme a la documentación comprobatoria, según corresponda el origen del recurso. De acuerdo con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Chiapas;

IX. Al término de cada ejercicio fiscal presentar el cierre de ejercicio-físico financiero de las obras ejecutadas y en proceso de ejecución o trasferidas al ejercicio siguiente;

X. Asistir a las visitas de inspección y auditorías que se practiquen a las obras y/o acciones ejecutadas o en proceso;

XI. Autorizar con su firma los avances de cuenta mensual y toda documentación que en atribuciones le corresponda;

XII. Presentar en los términos de la ley de la materia las declaraciones de su situación patrimonial;

XIII. Dar cumplimiento a lo establecido a la Ley que fija las Bases para la Entrega-Recepción para los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, en relación con la materia del encargo;

XIV. Las demás que les señalen esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. ( Nota: se observa que no existe el Capitulo XV y crean mediante Decreto 134, Periódico Oficial No. 222, de fecha 27 de abril de 2022, el Capitulo XVI)

(Se adiciona, Decreto 134, Periódico Oficial No. 222, de fecha 27 de abril de 2022)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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