ARTÍCULO 100. Las faltas temporales hasta por quince días del presidente municipal, serán suplidas por los regidores del ayuntamiento, según el orden de su nombramiento.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2006)
Cuando un Presidente Municipal electo no se presente a ocupar el cargo y en los casos de falta temporal mayor de quince días o de falta absoluta del Presidente Municipal, que ocurra en cualquier tiempo por fallecimiento, renuncia o revocación o suspensión del mandato, los regidores, según el orden de su nombramiento, asumirán en forma inmediata y transitoria como encargados del despacho, el cumplimiento de las competencias y facultades que se asignan al Presidente Municipal, hasta que asuma este cargo quien sea designado por el Congreso del Estado para ese efecto.