Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 101

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO V DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 101. El secretario del ayuntamiento desempeñará, aparte de las funciones que le encomienda este código y el reglamento interior, las funciones inherentes a las del síndico cuando éste se encuentre ausente o impedido para cumplir sus responsabilidades, siempre que no sea declarado vacante el cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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