ARTÍCULO 101. El secretario del ayuntamiento desempeñará, aparte de las funciones que le encomienda este código y el reglamento interior, las funciones inherentes a las del síndico cuando éste se encuentre ausente o impedido para cumplir sus responsabilidades, siempre que no sea declarado vacante el cargo.
Artículo 101
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO V DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.