ARTÍCULO 103. Se prohibe a los ayuntamientos:
(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
I. Enajenar o gravar bienes inmuebles sin el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros o en contravención a las disposiciones aplicables
II. Gravar el tránsito o la salida de mercancías.
III. Imponer contribuciones que no estén establecidas en la Ley de Ingresos Municipales.
IV. Distraer los recursos municipales a fines distintos de los señalados por las leyes y por el presupuesto de egresos aprobado.
V. Condonar pagos de contribuciones.
VI. Contratar personal en el último año de su ejercicio, salvo el que sea necesario y se justifique para la prestación de los servicios públicos y contratar y dar prestaciones fuera de presupuesto.
VII. Retener o invertir para fines distintos la cooperación que en numerario o en especie otorguen los particulares para realización de obras de utilidad pública.
VIII. Recabar contribuciones correspondientes a fechas posteriores al período para el que están autorizadas.
IX. Excederse en sus erogaciones a las cantidades autorizadas que fijen las partidas globales de los presupuestos de egresos anuales.
X. Lo demás que estuviere previsto en las leyes locales y federales.