Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 105

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VIII FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LOS REGIDORES Y SÍNDICOS

ARTÍCULO 105. Son facultades, competencias y obligaciones de los regidores:

I. Presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el título quinto de este código.

II. Vigilar que se cumplan los acuerdos y disposiciones del Ayuntamiento.

III. Vigilar los ramos de la administración o asuntos que les encomiende el Ayuntamiento a través de sus comisiones, y sus programas respectivos, proponiendo las medidas que estimen procedentes.

IV. Informar y acordar, cuando menos dos veces por semana, con el Presidente Municipal, acerca de las comisiones y asuntos que les fueren encomendados.

V. Presentar los dictámenes correspondientes a su comisión en los asuntos a tratarse durante las sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo, y deliberar y votar sobre los mismos

VI. Proponer al Ayuntamiento acciones o la formación de Comisiones especiales para el mejoramiento de los servicios públicos y para el desarrollo del Municipio.

VII. Solicitar y obtener del tesorero municipal, la información relativa a la hacienda pública municipal, al ejercicio del presupuesto de egresos, al patrimonio municipal y demás documentación de la gestión municipal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

VIII. Suplir las faltas temporales del Presidente Municipal, de acuerdo a lo que establece este código en materia de suplencias.

IX. Asistir a las sesiones de cabildo con voz y voto.

X. Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos oficiales a que fueren citados por el Presidente Municipal.

XI. Rendir los informes de los egresos generados en el presupuesto ejercido con motivo de las comisiones en que participen.

(REFORMADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2007)

XII. Requerir a cualquier servidor público del municipio, la información de la gestión municipal necesaria para dar oportuna solución a las demandas sociales, aspectos administrativos y de interés general, a fin de lograr su oportuna solución, por lo que los funcionarios y directores administrativos del Ayuntamiento deberán atender su intervención y proveer la oportuna información de sus promociones.

(ADCIONADO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2007) 27

XIII. Las demás que les impusieren los reglamentos municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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