Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 106-A

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO VIII FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LOS REGIDORES Y SÍNDICOS

ARTÍCULO 106-A. Son facultades, competencias y obligaciones de los síndicos de vigilancia de la primera minoría, sin detrimento de aquellas que correspondan al síndico de la mayoría:

I. Coadyuvar en la vigilancia de la correcta aplicación del presupuesto de egresos y, en su caso, asistir a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería del Municipio. 28

II. Vigilar que la cuenta pública municipal se integre en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables y se remita en tiempo al Congreso del Estado.

III. Participar, en los términos que correspondan, en la formulación del inventario de bienes muebles e inmuebles del municipio, los que deberán inscribirse en un libro especial con expresión y destino de los mismos, vigilando que dicho inventario esté siempre actualizado.

IV. Solicitar y obtener del tesorero municipal, la información relativa a la hacienda pública municipal, al ejercicio del presupuesto de egresos, al patrimonio municipal y demás documentación de la gestión financiera municipal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

V. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento con voz y voto.

VI. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento.

VII. Las demás que determinen las leyes y reglamentos aplicables en materia de vigilancia financiera municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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