ARTÍCULO 117. Las dependencias y entidades tendrán las competencias, facultades y obligaciones que les asigne este código, el Reglamento Interior del Municipio y, en su caso, el acuerdo o reglamento del Ayuntamiento que para el efecto se expida y en el que se regule su creación, su estructura, su tamaño, y sus funciones.
Artículo 117
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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