ARTÍCULO 116. El Ayuntamiento se auxiliará de las dependencias de la administración centralizada y desconcentrada, así como de las empresas de participación municipal y de fideicomisos que reglamente o acuerde el Cabildo, a propuesta del presidente municipal; en los reglamentos o acuerdos para establecer dependencias y entidades se explicitarán las justificaciones correspondientes, en función de las características socio-económicas de los municipios, de su capacidad económica y de las necesidades de la población. En estos mismos criterios se basará el Ayuntamiento para que, a propuesta del presidente municipal, solicite al Congreso del Estado la creación de organismos descentralizados.
Artículo 116
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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