Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 115

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 115. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades administrativas, el Ayuntamiento agrupará sus actividades en órganos o unidades que conformarán: con el nombre de dependencias, la administración centralizada; con el nombre de organismos, la administración descentralizada; y con el nombre de entidades, la administración paramunicipal. La primera se compone de aquellas dependencias o unidades administrativas agrupadas jerárquicamente en torno al presidente municipal; de ellas, serán unidades desconcentradas aquéllas con facultades para actuar de forma que se optimice la cercanía territorial con los ciudadanos pero manteniéndose ligadas directamente con el nivel jerárquico del alcalde. La segunda, se integrará con los organismos descentralizados, y la tercera con las empresas de participación municipal, fideicomisos públicos, y demás que se constituyan con este carácter, cualquiera que sea la forma legal que adopten. 30

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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