ARTÍCULO 120. El Presidente Municipal es el jefe de la Administración Pública Municipal y tiene las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, este código, el Reglamento Interior del Municipio, y las demás disposiciones legales aplicables en el Estado y el Municipio.
Artículo 120
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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