ARTÍCULO 121. Los titulares de las dependencias, organismos y entidades acordarán directamente con el presidente municipal o con quien éste determine, y deberán cumplir los requisitos señalados en este código para ocupar sus cargos.
Artículo 121
TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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